viernes, diciembre 6, 2024
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Tribunal Supremo de España confirma primera condena por estafa con criptomonedas

Este 02 de junio el Tribunal Supremo de España confirmó la primera condena por estafa con criptomonedas, específicamente con bitcoins, según lo publicado por un medio digital local.

De acuerdo a la publicación, la Sala de lo Penal consideró al acusado como autor del delito de estafa y es obligado a devolver a las víctimas la cantidad del dinero en euros relativa a la cantidad del valor que el bitcoin tenía cuando se produjo el delito, en vez de devolverlos en criptomonedas.

La Sentencia nº326/2019 del 20 de junio es la primera donde se condena a un individuo por un caso de estafa con criptomonedas, pero además representa la primera vez que el Tribunal Supremo español se pronuncia sobre el bitcoin, según la nota de prensa.

Es el primer caso de condena a un individuo por estafa con bitcoins. Imagen: Daniel_B_photos.

En ella se considera que el acusado debe ser condenado a la restitución de los bitcoins sustraídos y no «en el valor de la cotización del bitcoin en el momento de la finalización de cada uno de los contratos».

El acusado actuaba como fundador de la empresa y de la que era administrador único de nombre «Cloudtd Trading&DEVS LTD». La página web de dicha empresa www.cloudtd.es se encontraba alojada en los servidores del «Host Europe Iberia SL», de acuerdo a lo descrito en la sentencia.

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En la misma explican que el acusado procedió  suscribiendo diversos contratos de trading de los cuales se comprometía a gestionar los bitcoins (BTC) depositados por cada uno de los contratantes, adquiriendo la obligación de reinvertir los eventuales dividendos y entregar al vencimiento del contrato las ganancias obtenidas, a cambio de una comisión que él retendría, cosa que no sucedió.

El acusado fundó la empresa «Cloudtd Trading&DEVS LTD» y a través de ella estafó a las víctimas. Imagen: Donald Tong.

Por otro lado, el Tribunal Supremo manifestó que «tampoco el denominado bitcoin es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero«, según la publicación.

Uno de los abogados participantes en el caso, Javier Maestre, en referencia a la devolución del dinero en euros expresó lo siguiente:

«Lo cierto es que el hecho de que [bitcoin] no sea un objeto material (ni la consideración legal de dinero), no debería ser obstáculo para la aplicación de la doctrina que el propio Supremo alude sobre la obligación de restituir cualquier bien objeto del delito, pues en la noción de cualquier bien han de entenderse comprendidos tanto los bienes materiales como inmateriales».

Maestre agrega que «realmente no se alcanza a ver el motivo por el que un activo inmaterial, que no es dinero, no puede ser objeto de restitución, cuando en la práctica es perfectamente factible«.

En la sentencia determinaron que el estafador debe devolver el dinero en euros y no en bitcoins. Imagen: Carlos Pernalete Tua.

De acuerdo a la explicación dada por el Tribunal Supremo de España, Maestre coincide en que «no hay ningún problema, ya que no implica que no esté sujeto a obligaciones fiscales. A efectos de blanqueo las normativas sí están incorporando criptomonedas para efectos de investigación y fiscalización.»

La Sentencia emitida por el Tribunal Supremo sería la primera en hacer referencia al tema de las criptomonedas, y  según los abogados consultados, dificultaría el ejercicio de algunos jueces por el desconocimiento de las características técnicas respecto a los criptoactivos.

Imagen destacada por pixabay / pexels.com

 

 

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