El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS, por sus siglas en inglés) es una división perteneciente al Banco de Pagos Internacionales (BIS) y ha emitido un comunicado de prensa el 13 de marzo donde manifiesta su preocupación dentro del sector por el impacto que ha generado el uso de los criptoactivos y los riesgos que puede acarrear el sistema financiero.
De acuerdo al comunicado, el Comité, el cual se encarga de emitir los estándares creados para la regulación bancaria, señala la importancia de mantenerse atentos ante los avances considerando que «que el crecimiento continuo de las plataformas de negociación de activos de cifrado y los nuevos productos financieros relacionados con los criptoactivos tiene el potencial de plantear problemas de estabilidad financiera y aumentar los riesgos que enfrentan los bancos«.
En el texto, también aclaran que ellos consideran los criptoactivos como criptomonedas pero que éstas «no proporcionan de manera confiable las funciones estándar del dinero y no es seguro confiar en ellos como un medio de intercambio o almacenamiento de valor«.
A su vez, afirman que «los criptoactivos no son monedas de curso legal y no están respaldados por ningún gobierno o autoridad pública«.
Las criptomonedas suponen una preocupación de amplio alcance representando una cantidad de riesgos a los bancos, entre los mencionados se encuentran: el riesgo de liquidez, riesgo crediticio, riesgo de mercado, riesgo operacional (como fraudes y riesgos cibernéticos), riesgos de lavado de dinero, de financiamiento del terrorismo, riesgos legales y de reputación, señalados así en el comunicado.
El propósito del boletín emitido por la Comisión es «establecer estándares prudenciales relacionados con la exposición de los bancos frente a los criptoactivos y los servicios asociados, para aquellas jurisdicciones que prohiben su uso«.
Recomendaciones
El Comité recomienda cumplir con las siguientes condiciones mínimas para ser adoptadas por aquellos bancos con autorización y que decidan adquirir exposiciones con activos criptográficos o proporcionar servicios relacionados, a continuación:
- El banco debe contar con la experiencia técnica necesaria y relevante para evaluar adecuadamente los riesgos derivados de los criptoactivos.
- Incluir dentro del marco de gestión de riesgos del banco los criptoactivos mediante la «integración en los procesos generales de gestión de riesgos, donde se ubican los relacionados con el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la evasión, sanciones y mayor vigilancia a fraudes«.
- Involucrar a la alta gerencia en «el plan de administración de riesgo, donde algunas de sus funciones sean las de participar en la supervisión del marco de evaluación de riesgos«, y «recibir información opotuna» relacionada con los riesgos anteriormente descritos, «adoptándolo como parte de los procesos internos de evaluación de adecuación de capital y liquidez bancaria«.
- Incluir en las emisiones regulares financieras del banco, «la divulgación de la información referente a los criptoactivos y el tratamiento contable que se le dará, conforme a las leyes y regulaciones nacionales«.
- El banco autorizado debe constituir canales de comunicación para informar a la «autoridad de supervisión sobre la actividad real y planificada de los criptoactivos» oportunamente y garantizar la permisibilidad, los riesgos asociados y la forma de mitigarlo.
Para concluir, al final del texto informan que el Comité permanecerá «monitoreando la evolución de los criptoactivos» y en «su debido tiempo, aclarará el tratamiento prudencial de tales exposiciones para reflejar el alto grado de riesgo de criptoactivos«.
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