Por medio de un comunicado de prensa publicado en su portal web este 8 de marzo, el Banco Central de México, Banxico, informa la emisión en el Diario Oficial de la Federación de 03 circulares relacionadas con el comercio digital para establecer disposiciones y regular las empresas que trabajan con tecnología financiera, las Fintech, y las operaciones con activos virtuales.
Estas circulares fueron emitidas como complemento del marco regulatorio establecido en la Ley Fintech mexicana publicada en Marzo de 2018, donde indican que el organismo encargado de definir las características o los activos virtuales que pueden ser utilizados por Instituciones de Tecnología Financiera es el Banco de México.
Circulares
04/2019. Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con activos virtuales. Referente a esta circular, el Banxico manifiesta que es conveniente «mantener una sana distancia entre tales activos y el sistema financiero, dados los riesgos que la operación con estos pudiera conllevar para los usuarios, para las instituciones que operen con ellos y para el sistema financiero en general«.
En la publicación explican que esta regulación determina los requerimientos y condiciones que deberán cumplir las Fintech e instituciones de crédito interesadas en el ejercicio con el fin de obtener la autorización prevista en la Ley para que puedan realizar operaciones con activos virtuales, limitándose a las operaciones internas de cada institución de acuerdo a los servicios que ofrezcan a los clientes.
05/2019. Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos. Respecto a esta, las Instituciones de Tecnología Financiera deben «solicitar una autorización temporal para probar en un ambiente de riesgos acotado, bajo el esquema de modelo novedoso, nuevos modelos e implementaciones innovadoras que puedan tener un impacto positivo para los usuarios finales«.
La regulación tiene como propósito establecer criterios y condiciones que deberán cumplir las personas morales para que puedan obtener autorización por parte del Banco, mediante la estructura de modelos novedosos que la Ley contempla, ofreciendo servicios de ruteo, compensación o liquidación de operaciones de pago, transferencias de fondos o combinación de tales servicios, según expresan en el comunicado.
06/2019. Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banco de México. Según la publicación, los objetivos de esta regulación es «establecer los términos y condiciones bajo los cuales las instituciones de financiamiento colectivo podrán llevar a cabo sus operaciones con divisas»… y «determinar la información que las instituciones de financiamiento colectivo deberán reportar al Banco de México, así como la periodicidad correspondiente«.
En ese sentido, esta se refiere a determinar a las instituciones de financiamiento colectivo el mecanismo de autorización que podrán solicitar al Banco con la finalidad de ejecutar operaciones en moneda extranjera que la Ley reconoce como tal, así como la información que deben reportar las instituciones al Banco de México, según lo publicado.
Consulta pública
En el comunicado han manifestado su interés por los comentarios de los participantes de los sectores relacionados con las disposiciones emitidas y con el público en general, respecto a las operaciones y características de los activos virtuales. El período de consulta es de sesenta (60) días hábiles, y posterior al período de consulta, sesenta días (60) después, el Banco de México publicará un reporte de las recomendaciones recibidas.
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