El bufete LBO Abogados en Sevilla anunció el pasado 8 de julio que a partir del 1° de septiembre aceptará pagos con la criptomoneda bitcoin. La información fue compartida a través del sitio web de la firma jurídica.
En el comunicado, el bufete sevillano LBO explicó que la decisión de incluir a la criptomoneda bitcoin entre sus medios de pago se debe a que aprovecharon la inclusión de un nuevo cliente que ofrece desarrollo de software y servicios de tecnología blockchain:
«Aprovechando la entrada en nuestro portafolio de clientes del grupo empresarial Cima Holder cuyo objeto social es, entre otros, el desarrollo de software y servicios de blockchain, queremos informar de que, a partir del próximo 1 de Septiembre de 2019, actualizaremos nuestros medios de pago y estaremos listos para aceptar los mismos con bitcoins. Nos sentimos muy afortunados de contar con un equipo que conoce el ecosistema legal y financiero de las criptomonedas, y ahora, además de prestar a estos clientes un servicio informado y riguroso al respecto, también estaremos listos para aceptar pagos en su moneda preferida». LBO Abogados.
LBO Abogados aceptará pagos en bitcoins a partir del 1° de septiembre. Imagen de Rafa Bordes en Pixabay.Si comprador y vendedor aceptan a BTC como moneda de cambio, «no hay objeción alguna»
A pocos días de divulgar que aceptarían bitcoins como medio de pago, el pasado 11 de julio, la firma LBO Abogados compartió un comunicado a raíz de un «debate» alimentado por la sentencia del Tribunal Supremo de España, autoridad que recientemente señaló que bitcoin no es dinero.
En dicho comunicado, escrito por Daniel Ramos, dieron respuesta a siete interrogantes realizadas por «compañeros, clientes y conocidos», las cuales suelen ser comunes entre personas que apenas están incursionando en el mundo de los criptoactivos.
Entre las preguntas se pueden resaltar las correspondientes a la naturaleza jurídica de las criptomonedas, también las referentes al uso de criptomonedas como medio de pago y como inversión patrimonial, y si estas actividades están sujetas a impuestos en España.
Por lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las criptomonedas, la firma sevillana aclaró que «las monedas virtuales actúan como un medio de pago» y que debido a sus características deben incluirse dentro del concepto «otros efectos comerciales», por lo que la transmisión de criptomonedas «puede quedar sujeta o no a un impuesto determinado».
LBO Abogados aclaró que en el uso de las monedas virtuales como medio de pago «rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes del art. 1255 c.c, por lo que mientras vendedor y comprador acepten como moneda de cambio la criptomoneda, no hay objeción alguna al respecto desde el punto de vista legal«.
El uso de bitcoins como medio de pago no genera impuestos, señaló LBO Abogados. Imagen de Michael Wuensch en Pixabay.En cuanto a la generación de impuestos, LBO Abogados señaló lo siguiente:
«Podría considerarse como un bien mueble, y por tanto su transmisión llevaría aparejado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero la realidad es que la sentencia del TJUE sentencia de 22 de octubre de 2015 estableció que se trataba de un medio de pago y por tanto se excluía de aplicación el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para pasar a estar sujeta y exenta de IVA toda transmisión de criptomonedas. Hablamos siempre de intercambio de la moneda y no de su uso para operaciones de compra y venta.
Aun así hay que distinguir entre el uso de criptomonedas como medio de pago o como inversión patrimonial.». LBO Abogados.
La firma jurídica señaló que el uso de bitcoins para adquirir artículos y/o servicios no genera el pago de impuestos, esto debido a que es considerado como un medio de pago, por lo que es equivalente a utilizar monedas como euros o dólares.
Por otra parte, LBO Abogados explicó que el uso de bitcoin como inversión patrimonial sí está sujeto a impuestos, al utilizarse como medio de intercambio de bien tangible, por lo que las alteraciones patrimoniales que se desprendan de este uso deberán ser registradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La firma de abogados también señaló que las granjas de minería de bitcoins se consideran como actividad económica, por lo tanto, también implican obligaciones tributarias, independientemente si se lleva a cabo por una entidad mercantil o por una persona física; en cada caso deberán registrarse ante el impuesto correspondiente: ante el Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas. Adicionalmente, aclararon que las personas que se dedican a la minería deben cumplir con requisitos como: «cursar alta en el IAE, cotizar como autónomo y llevar un libro registro de Ingresos y Gastos correlacionados con la actividad de minería».
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