lunes, noviembre 25, 2024
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Nuevo borrador legal exige dar a las criptomonedas calificación de riesgo más alto

Los Bancos de la Unión Europea deberán aplicar la mayor ponderación de riesgo posible a las monedas digitales tal y como dictan las nuevas reglas restrictivas del borrador legal publicado.

Las nuevas reglas restrictivas para los bancos de la UE fueron publicadas por el Parlamento Europeo el viernes 10 de febrero.

Continúan trabajando para elaborar pautas más específicas que determinarán cómo las instituciones financieras convencionales interactuarán con los activos digitales.

Durante el tiempo en que la Comisión Europea continúe con la redacción de las regulaciones pendientes, las instituciones financieras deberán informar de su exposición directa con las criptomonedas así como de la exposición indirecta con las mismas.

Algunas de las especificación establecen que los bancos deberán mantener un capital equivalente a la cantidad de criptomonedas, sugieren una «ponderación de riesgo de 1250%» que debe de establecerse hasta diciembre de 2024. Medida que posiblemente haga que trabajar con criptomonedas no sea una idea magnífica para ellos.

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Además, las normas mundiales de capital establecidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) se exigen en el proyecto de ley propuesto.

Es necesario que el Consejo y el parlamento de la UE aprueben las medidas. Es por ello que los estados miembros de la UE se están reuniendo.

Grupos divisorios

Tipos de activos según los requisitos del comité de Basilea:

Bitcoin y Ethereum son considerados criptoactivos de Grupo 2.

Dentro de este grupo hay otra nueva división. Grupo A y Grupo B.

El Grupo A está formado por aquellas que se realizan a través de ETF u otros derivados, que pueden negociarse en mercados públicos regulados.

El Grupo B, se compone de los que no cumplen las especificaciones del grupo A.

Justamente este grupo, el Grupo 2B, es el que recibirá una ponderación de riesgo del 1250%. Los activos del Grupo 2A estarán sujetos a requisitos más bajos.

En el grupo 1 se engloban las versiones tokenizadas de activos tradicionales como las acciones, algunos tipos de stablecoins que no dependen de algoritmos para mantener su precio y posibles monedas digitales del Banco Central (CBDC). Este grupo también estaría sujeto a requisitos más bajos.

Aunque no es algo que conste en el borrador normativo de la UE, el Comité ha sugerido que se establezca un límite en la cantidad de criptomonedas del grupo 2 que cada banco puede almacenar.

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Hace prácticamente un año el Parlamento de la Unión Europea estaba a punto de decidir el futuro de Bitcoin.

Bárbara Nogales
Bárbara Nogales
Licenciada en Administración y dirección de empresas en la Universitat Rovira i Virgili (España) y Universidade Federal da Bahia (Brasil) Amante de las criptomonedas y nuevas tecnologías 4 años de experiencia como redactora de Bitcoin.es
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